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Quién somos?
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Association européenne des voies Vertes, European Greenways Association -Asociación Europea de Vías Verdes, association internationale

 

5000 Namur Numéro d'identification: 1473/99

ESTATUTOS

 

I. Denominación, sede, objeto 

 

Artículo Primero.  Se crea una asociación internacional con finalidad filantrópica, científica y pedagógica, llamada: "Association européenne des Voies vertes", en inglés "European Greenways Association" y en español "Asociación Europea de Vías Verdes".

La Asociación se regirá por el Título III de la ley belga de 27 de junio de 1921, de asociaciones sin ánimo de lucro, asociaciones internacionales sin ánimo de lucro y fundaciones.

 

2. La sede social de la Asociación se encuentra en Bélgica, rue des Brigades D’Irlande 1, B-5100 NAMUR.. La sede social podrá ser trasladada a cualquier otro lugar de Bélgica si así lo decidiera la Asamblea General, a propuesta del Comité de Dirección, publicada en el mes de la fecha correspondiente en los Anexos del Moniteur Belge.

La sede ejecutiva de la Asociaion se situa en España, C/Santa Isabel 44, E-28012 MADRID. El Comité de Dirección podrá establecer en Bélgica o en el extranjero cualquier delegación administrativa u oficinas de representación útiles para la realización de los objetivos de la Asociación.

 

3.  La Asociación, con exclusión de cualquier ánimo de lucro, tiene por objeto en el ámbito internacional, en particular europeo, el inventario, la información y la promoción, incluyendo el estímulo para la creación, de las infraestructuras denominadas Vías Verdes o Vías lentas, destinadas esencialmente a los desplazamientos no motorizados sobre recorridos autónomos, tales como vías de ferrocarril desafectadas, caminos de sirga en canales o los grandes itinerarios históricos, ya sea en el medio rural o urbano.

 

La Asociación dedicará una atención muy particular a los siguientes aspectos:

- la máxima accesibilidad para los usuarios, incluyendo las personas con movilidad reducida;

-  facilidad, seguridad y continuidad de los recorridos;

- respeto del medio ambiente natural, cultural, histórico y humano de las zonas que se atraviesan;

- información y educación de los usuarios, y más particularmente de los jóvenes.

 

II. Miembros

 

4. La Asociación incluirá Miembros Efectivos, Miembros Adheridos y Miembros de Honor. Los miembros fundadores serán los que participen en la Asamblea constitutiva; elegirán con su voto la calidad de Miembro Efectivo o de Miembro Adherido. La calidad de miembro fundador no conlleva ningún privilegio.

 

Las diferentes categorías de miembros estarán abiertas a todas las nacionalidades comprendidas en el grupo de Estados miembros de la Unión Europea, la EFTA y de los países que tengan el estatuto oficial de candidatos a la Unión Europea.

 

5.   Los Miembros Efectivos serán personas jurídicas de carácter público ó privado  constituidas según las leyes vigentes en su país de origen. La calidad de miembro efectivo estará reservada a personas cuya actividad habitual pueda, de forma total ó parcial, concurrir a la realización de los objetivos definidos por la Asociación.  Dicha calidad se conseguirá por decisión motivada del Comité de Dirección. Los Miembros Efectivos dispondrán de voz y voto.

 

Los miembros efectivos constituirán tres colegios de los que son parte, en los que se repartirán por decisión del Comité de Dirección, a saber:

 

  • El colegio de los ministerios, organismos parapúblicos y regiones según los niveles 0, 1 y 2 de la Nomenclatura de las Unidades Estadísticas de la Unión europea (NUTS) publicada por Eurostat, y de sus asociaciones representativas.
  • El colegio de las instituciones públicas nacionales, fundaciones públicas nacionales, departamentos, provincias, entidades locales y sus asociaciones representativas.
  • El colegio de las asociaciones sin ánimo de lucro.

 

6.   Los Miembros Adheridos  constituirán cuatro colegios de los que son parte, en los que se repartirán por decisión del comité de dirección, a saber:

 

  • El colegio de los ministerios, organismos parapúblicos y regiones, y sus asociaciones representativas.
  • El colegio de las instituciones públicas nacionales, fundaciones públicas nacionales, departamentos, provincias, entidades locales y sus asociaciones representativas.
  • El colegio de las asociaciones sin ánimo de lucro y miembros individuales.
  • El colegio de las empresas privadas

Los miembros adheridos dispondrán de voz pero sin voto.

 

La calidad de Miembro Adherido obtendrá por decisión del Comité de Dirección.

 

7.   La calidad de Miembro de Honor será atribuida por la Asamblea General. Si no son ya miembros efectivos o adheridos, los miembros de honor serán invitados a participar en todas las actividades importantes de la Asociación, con voz pero sin voto si fuera pertinente.

 

8.   La calidad de miembro se perderá por las siguientes causas:

 

-          por dimisión motivada, notificada por escrito al Presidente del Comité de Dirección. Será igualmente considerado dimisionario todo Miembro que no haya abonado el importe de su cuota a fecha de la Asamblea General.

-          por expulsión motivada por causa grave dictada por la Asamblea General por mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados, a propuesta del Comité de Dirección. Hasta la decisión de la Asamblea General, el Comité de Dirección podrá suspender al Miembro efectivo, adheridos o de honor en cuestión.

 

Antes de cualquier decisión definitiva sobre la expulsión, la Asamblea General procurará escuchar al miembro efectivo, adherido o de honor en cuestión.

 

 9.   El miembro que deje de formar parte de la Asociación perderá sus derechos sobre el fondo social. La dimisión o la expulsión no dispensarán al miembro de sus obligaciones con la Asociación, en particular el abono de las cuotas vencidas.

 

III. La Asamblea General

 

10. La Asamblea general goza de plenos poderes para llevar a cabo el objeto de la Asociación.

Está compuesta por el conjunto de Miembros Efectivos, representados cada uno por una persona física que será quien ejerza el derecho de voto.

 

Las personas jurídicas darán a conocer a la secretaría la identidad de su representante en el momento de su solicitud de afiliación, o, en caso de cambio de representante, con un mínimo de 8 días antes de la Asamblea general.

 

Los Miembros Adheridos y los Miembros de Honor  podrán asistir en la misma con voz pero sin voto.

 

A propuesta del Comité de Dirección, la Asamblea podrá invitar igualmente a otras personas  (personalidades, expertos, etc.) a participar en sus trabajos con voz pero sin voto.

 

Los miembros del Comité de Dirección formarán parte de la Asamblea de pleno derecho, con voz pero sin voto si son representantes de un miembro de la Asociación. Se especifica que los miembros del Comité de Dirección que representen a un miembro efectivo sólo tendrán un voto a pesar de su doble calidad.

 

Las competencias de la Asamblea general serán especialmente las siguientes:

-          aprobar los presupuestos y las cuentas de la Asociación;

-          aprobar el informe anual de actividades presentado por el Comité de Dirección;

-          elegir y, en su caso, revocar los miembros del Comité de Dirección;

-          modificar los estatutos;

-          disolver la asociación;

-          aprobar la resolución destinada a orientar la acción de la Asociación para el siguiente ejercicio;

-          aprobar todo reglamento de régimen interno que considere apropiado para la Asociación;

-          aprobar la gestión a los miembros del Comité de dirección;

-          expulsar a un miembro efectivo, adherido o de honor;

-          fijar el importe de las cuotas anuales de los miembros efectivos y adheridos;

-          todos los casos en que los estatutos lo exijan.

 

11.   La Asamblea general se reunirá de pleno derecho, bajo la presidencia del Presidente del Comité de Dirección, cada dos años en la sede social o en el lugar que se indique en la convocatoria.

 

El Comité de Dirección propondrá en cada Asamblea el periodo y lugar de la Asamblea ordinaria siguiente. En la medida de lo posible, tratará de hacer coincidir la Asamblea con la fecha de otra manifestación de carácter internacional que esté relacionada con el objeto de la Asociación.

 

Las convocatorias serán realizadas por la secretaría general bajo la responsabilidad del Comité de Dirección con al menos un mes de antelación; contendrán el orden del día.

 

La Asamblea General será valida siempre que estén presentes ó representados dos terceras partes de los miembros. En el caso de que no están presentes o representados los dos tercios de los miembros en la primera convocatoria, se podrá convocar una segunda reunión que será válida, cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados.

 

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple salvo en los casos en que los  presentes estatutos exijan una mayoría cualificada.

 

Un miembro efectivo podrá representar a otro miembro efectivo. Un miembro sólo podrá ser portador de una delegación de voto.

 

El Presidente de la Asamblea comprobará las delegaciones de voto de los mandatarios al comenzar la misma.

 

12. Siempre que el interés de la Asociación lo exija, el Comité de Dirección podrá convocar una Asamblea extraordinaria en las mismas condiciones de forma y plazo arriba mencionadas, salvo cuando se presente una urgencia particular especialmente motivada. Incluso en este caso las convocatorias se realizarán necesariamente por escrito, con inclusión del orden del día.

 

El Comité de Dirección deberá convocar una Asamblea extraordinaria si así lo pide al menos una quinta parte de los Miembros Efectivos. En este caso, la Asamblea tendrá lugar en la localidad donde esté instalada la sede social.

 

13. La Asamblea sólo podrá deliberar válidamente sobre los puntos que figuren en el orden del día.

 

El orden del día será establecido por el Comité de Dirección, que deberá igualmente  incluir todos los puntos propuestos por al menos dos Miembros Efectivos.

 

Las decisiones de la Asamblea se harán constar por la Secretaría en un registro firmado por al menos dos miembros del Comité de Dirección.

 

Cualquier miembro podrá examinar el registro y obtener una copia o una copia compulsada por la secretaría; la copia compulsada estará firmada por al menos un miembro del Comité de Dirección.

 

IV. Administración

 

14. La Asociación será administrada por un Comité de Dirección compuesto por un máximo de 12 miembros, en representación paritaria de cada colegio.

Los miembros del Comité de Dirección serán elegidos por la Asamblea General por un período de cuatro años. Cada colegio de miembros efectivos que constituya la Asamblea General procederá a la elección entre sus miembros de un máximo de cuatro miembros para que formen parte del comité de Dirección, que serán elegidos por mayoría simple de los Miembros Efectivos presentes o representados del colegio en cuestión.

Su mandato podrá ser renovado.

 

Los miembros del Comité de Dirección podrán ser revocados por la Asamblea general por resolución adoptada por mayoría de dos tercios de los Miembros Efectivos presentes o representados.

 

En caso de vacante durante el mandato o de mandato no cubierto, el comité de dirección podrá nombrar un miembro provisional para finalizar el mandato del miembro ausente o para completar el mandato no cubierto. Para este nombramiento por cooptación, el comité de dirección deberá elegir al administrador provisional entre los miembros del colegio al que pertenezca el mandato no cubierto o al que pertenecía el administrador ausente.

 

El Comité de Dirección podrá incorporar en su seno miembros observadores con voz pero sin voto, en relación con sus competencias, su calidad o los servicios que puedan prestar a la asociación.

 

El conjunto de los miembros efectivos elegirá al Presidente del Comité de Dirección entre los miembros del Comité de Dirección.

 

El Comité de Dirección elegirá a su vez entre sus miembros a un vicepresidente primero y a un vicepresidente segundo que pertenecerán obligatoriamente a los otros dos colegios que no sean el del Presidente, a un secretario general y a un tesorero.

En caso de impedimento del presidente, sus funciones serán asumidas por el vicepresidente primero o, en su defecto por el vicepresidente segundo.

 

15. El Comité de Dirección dispondrá de todos los poderes administrativos y de gestión de la Asociación, sin perjuicio de los poderes reservados a la Asamblea general.

 

El Comité de dirección podrá nombrar en su seno una mesa ejecutiva compuesta por el presidente, los dos vicepresidentes, el secretario general y el tesorero a la que serán confiadas tareas particulares definidas en el reglamento de régimen interno.

 

El Comité de Dirección podrá delegar la gestión diaria de la asociación, con el uso de la firma correspondiente a esta gestión, a un consejero-delegado elegido o no entre sus miembros y cuyos poderes fijará, así como eventualmente su salario o emolumentos.

 

16. Todos los actos que obliguen a la Asociación serán firmados, salvo poder especial, por dos miembros del Comité de Dirección que no tendrán que justificar sus poderes ante terceros.

 

17. Las acciones ante los tribunales, ya sea en demanda o en defensa, serán seguidas por el Comité de Dirección, a instancia y diligencia de su Presidente o un miembro del Comité de Dirección designado a tal efecto.

 

18. El Comité de Dirección se reunirá tan a menudo como lo exija la buena marcha de la Asociación y al menos dos veces al año.

 

Las reuniones serán convocadas por el Presidente. Las convocatorias serán efectuadas por el Presidente con al menos dos semanas de antelación. Incluirán el orden del día.

Así mismo deberá convocar una reunión a petición de dos miembros del Comité de Dirección. En caso de inacción del Presidente en los quince días siguientes a la petición, estos dos miembros del Comité de Dirección podrán  convocar válidamente una reunión del Comité. En este caso, la reunión se celebrará obligatoriamente en la localidad en la que esté instalada la sede social.

 

Un miembro del Comité de Dirección podrá hacerse representar por otro miembro del Comité de Dirección, quién sin embargo sólo podrá ser portador de una única delegación de voto.

 

El Comité de Dirección sólo podrá deliberar de forma válida si al menos la mitad de sus miembros están presentes o representados. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de los miembros del Comité de Dirección presentes o representados. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

 

Las actas del comité de dirección quedarán inscritas en un registro firmado por el presidente y el secretario general, custodiado por el secretario general que lo tendrá a disposición de los miembros de la asociación.

 

V. Modificaciones en los estatutos y disolución

 

19.  Sin perjuicio de lo indicado en los artículos 50 § 3, 55 y 56 de la ley de 27 de junio de 1921, la  modificación de los estatutos o la disolución de la Asociación deberá ser propuesta por el Comité de Dirección o por una quinta parte de los Miembros Efectivos.

 

El Comité de Dirección deberá poner en conocimiento de los miembros de la Asociación, con una anticipación mínima de tres meses, la fecha de la Asamblea General que deba resolver sobre dicha propuesta.

 

La Asamblea General sólo podrá deliberar validamente sobre esta propuesta si reúne a dos tercios de los Miembros Efectivos, presentes o representados. La decisión será admitida únicamente si es aprobada por una mayoría de dos tercios.

 

Sin embargo, si esta Asamblea General no reúne los dos tercios de los Miembros efectivos, se convocará una nueva Asamblea General en las condiciones ya descritas anteriormente. Dicha Asamblea resolverá validamente sobre la propuesta cualquiera que sea el número de miembros  presentes o representados.

 

Las modificaciones de los estatutos deberán ser presentadas al Ministerio de Justicia y ser publicadas en los Anexos del Moniteur belge.

La Asamblea general fijará el modo de disolución y de liquidación de la Asociación. El eventual activo neto, después de la liquidación, deberá utilizarse con un fin desinteresado

 

VI. Presupuesto y cuentas

 

20. El ejercicio social coincidirá con el año civil.

El Comité de Dirección deberá someter a la aprobación de la Asamblea General más cercana las cuentas de los ejercicios transcurridos y el presupuesto del ejercicio siguiente.

 

Las cuentas anuales de la asociación internacional sin ánimo de lucro, establecidas conforme al artículo 53 de la ley de 27 junio de 1921, deberán depositarse cada año ante el ministerio de justicia.

 

21. Los miembros estarán obligados al pago de una cuota cuyo importe anual será fijado por  la Asamblea general a propuesta del Comité de Dirección.

 

VII. Disposiciones finales

 

22. Todo lo no contemplado en los presentes estatutos estará regulado conforme a las disposiciones de la ley de 27 de junio de 1921 de asociaciones sin ánimo de lucro, asociaciones internacionales sin ánimo de lucro y fundaciones.

 

 

Modificaciones aprobadas en la Asamblea General celebrada en Bruselas el 11 de mayo de 2009

Association européenne
des Voies vertes

C/ Santa Isabel, 44
E28012. Madrid
Tél: +34 91 151 10 98/56
Fax: +34 91 151 10 68